APRUEBAN NUEVOS BENEFICIOS PARA BOMBEROS QUE SUFRAN ACCIDENTES O ENFERMEDADES EN SU ACTIVIDAD

Sobre tabla, la Sala de la Cámara de Diputados analizó y aprobó este jueves 19 de octubre el proyecto (boletín 11.465) que perfecciona los beneficios otorgados a bomberos por accidentes y enfermedades y la demás legislación aplicable a dichas instituciones.

En primer lugar, la propuesta legal define que, para los efectos de esta ley, se entenderá por “actos de servicio” todas las actividades desempeñadas por los miembros de los Cuerpos de Bomberos en situaciones de emergencia, “tales como incendios, rescates, salvamentos de personas y animales, en medios acuáticos, montaña, acantilados, mineros, subterráneos, túneles, pozos, inundaciones, aluviones, temporales, derrames, contención y recuperación de materias peligrosas, fugas de gas o similares”.

De igual manera, se considerarán “actos de servicio” la participación en actividades de capacitación y entrenamiento bomberil en Chile o el extranjero; acuartelamientos; guardias nocturnas y prestación de servicios a la comunidad consistentes, entre otros, en distribución de agua, cambios de drizas de banderas y lavado de calzadas.

Para los efectos de esta ley se entenderá también como “labores que tengan relación directa con la institución bomberil” aquellas consistentes en la participación de los miembros del Cuerpo de Bomberos, entre otras, en exposiciones de materiales y equipos; en formaciones para funerales y desfiles, en actos de representación institucional y en actividades para recaudación de fondos institucionales.

En materia de beneficios, se especificó que el subsidio al que podrán ser objeto bomberos que resulten accidentados o enfermos como consecuencia de sus actos de servicio (tres remuneraciones mensuales del afectado, correspondientes a los tres meses anteriores al evento por hasta ocho ingresos mínimos mensuales) podrá ser recibido incluso hasta dos años después de la titulación de quienes estén estudiando o que acrediten estar cursando un programa en una institución que otorgue los servicios de preparación a la Prueba de Selección Universitaria, mediante certificado extendido al efecto.

Para la percepción del subsidio de incapacidad temporal, los accidentados o enfermos deberán estar efectivamente imposibilitados de desempeñar sus trabajos o actividades laborales, o académicas en el caso de estudiantes, durante el período que dure la incapacidad.

La normativa también establece que, luego de una segunda acreditación de invalidez, y para efectos del pago de la renta vitalicia correspondiente, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) continuará pagando la pensión respectiva.

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